Aspectos Importantes de la Ley 29783

Publicado el 28 junio, 2012 por SYV Consultores

Aqui algunos aspec­tos más impor­tantes de la Nue­va Ley de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo (Ley 29783)

Veamos un video, donde Jose Vil­lena, quien en entre­vista radi­al ante RPP, el  dia 25 de abril de 2012,reponde algu­nas inqui­etudes de la Ley 29783.

Respon­s­abil­i­dades del empleador

  • Respon­s­able de la capac­itación (4 mín­i­mas al año en horario de tra­ba­jo), lid­er­az­go y com­pro­miso de las activi­dades rela­cionadas a aspec­tos de salud y seguri­dad en el tra­ba­jo.
  • Define las com­pe­ten­cias para cada puesto de tra­ba­jo y adop­ta dis­posi­ciones para que todo tra­ba­jador esté oblig­a­do a asumir deberes y obliga­ciones sobre seguri­dad y salud
  • Lle­var Reg­istro del Sis­tema de Gestión de la Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo (en medios físi­cos o elec­tróni­cos). El reg­istro debe ser de acci­dentes de tra­ba­jo, enfer­medades ocu­pa­cionales e inci­dente peli­grosos ocur­ri­dos en el cen­tro de tra­ba­jo. Para el caso de enfer­medades pro­fe­sion­ales, el reg­istro se con­ser­va durante 20 años y los otros 10 años.
  • Elab­o­rar, con par­tic­i­pación del sindi­ca­to y comité de seguri­dad, el mapa de ries­gos, el cual debe exhibirse.
  • Adjun­tar al con­tra­to de tra­ba­jo la descrip­ción de las recomen­da­ciones de seguri­dad y salud en el tra­ba­jo.
  • Realizar audi­torías inde­pen­di­entes del sis­tema de gestión.
  • Prac­ticar exámenes médi­cos a sus tra­ba­jadores (antes, durante y al tér­mi­no del con­tra­to). Pro­por­cionar al tra­ba­jador un puesto de tra­ba­jo ade­cua­do sin afec­tar remu­neración y cat­e­goría, en caso de acci­dentes o enfer­medad ocu­pa­cional

Ind­em­nización por Daños a la Salud en el Tra­ba­jo:

Si el empleador incumple su deber de pre­ven­ción, éste gen­era la obligación de pagar una ind­em­nización a las víc­ti­mas o a sus dere­choha­b­i­entes de los acci­dentes de tra­ba­jo y enfer­medades pro­fe­sion­ales, la mis­ma que será deter­mi­na­da, pre­via visi­ta inspec­ti­va por el MINTRA.

Fis­cal­izador

Cabe resaltar que el Min­is­te­rio de Tra­ba­jo como ente Fis­cal­izador, a la fecha ya está real­izan­do fis­cal­iza­ciones en todo el Perú a todas las empre­sas de cualquier sub­sec­tor pro­duc­ti­vo para ver­i­ficar si cuen­tan con su SGSST y su RISST.

La Fis­cal­ización estará a car­go sólo por Inspec­tores de tra­ba­jo quienes ver­i­fi­carán el cumplim­ien­to de las nor­mas y están fac­ul­ta­dos a realizar mediciones, obten­er fotos o videos con rel­e­van­cia para su fun­ción. A la fecha se tiene 600 inspec­tores del tra­ba­jo para Lima y 300 para la Región Callao.

El ámbito de apli­cación de esta nue­va  Ley  29783 abar­ca a todos los sec­tores económi­cos y de ser­vi­cios, sec­tor públi­co, fuerzas armadas, policía Nacional y tra­ba­jadores por cuen­ta propia.

SGSST: Sis­tema de Gestión de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo.

RISST: Reglamen­to Inter­no de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo.

UIT: Unidad Impos­i­ti­va Trib­u­taria.

 

 

 

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