Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Publicado el 28 junio, 2012 por SYV Consultores

En este capit­uli ver­e­mos La Seguri­dad y Salud en el Tra­b­jo , como un Sis­tema de Ges­tion.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Prin­ci­p­ios de com­pro­miso, coheren­cia,  mejo­ra, cul­tura de pre­ven­ción, retroal­i­mentación, reconocimien­to, eval­u­ar prin­ci­pales ries­gos, par­tic­i­pación.

Políti­ca de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo, en cual el empleador debe imple­men­tar el SGSST en fun­ción del tipo de empre­sa u orga­ni­zación, niv­el de exposi­ción a ries­gos, y la can­ti­dad de tra­ba­jadores expuestos a estos ries­gos.

En este video veamos las claves de un sis­tema de Ges­tion, hacia la pre­ven­cion de los ries­gos lab­o­rales

Orga­ni­zación del Sis­tema de Gestión de la Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo, que con­tem­pla capac­ita­ciones, cuyos pro­gra­mas de capac­itación deben:

  • Hac­erse exten­sivos a todos los tra­ba­jadores, aten­di­en­do de man­era especí­fi­ca a los ries­gos exis­tentes en el tra­ba­jo.
  • Ser impar­tidos por pro­fe­sion­ales com­pe­tentes y con expe­ri­en­cia en la mate­ria.
  • Ofre­cer, cuan­do pro­ce­da, una for­ma­ción ini­cial y cur­sos de actu­al­ización a inter­va­l­os ade­cua­dos.
  • Ser eval­u­a­dos por parte de los par­tic­i­pantes en fun­ción a su gra­do de com­pren­sión y su util­i­dad en la labor de pre­ven­ción de ries­gos.
  • Ser revisa­dos per­iódica­mente, con la par­tic­i­pación del Comité de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo o del Super­vi­sor de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo, y ser mod­i­fi­ca­dos, de ser nece­sario, para garan­ti­zar su per­ti­nen­cia y efi­ca­cia.
  • Con­tar con mate­ri­ales y doc­u­men­tos idó­neos.
  • Ade­cuarse al tamaño de la orga­ni­zación y a la nat­u­raleza de sus activi­dades y ries­gos.
  • En el caso del Sec­tor Públi­co las acciones de capac­itación se real­izan en el mar­co de lo estable­ci­do en el Decre­to Leg­isla­ti­vo Nº 1025, sin per­juicio de lo dis­puesto en el SST.

Doc­u­mentación y Reg­istros del Sis­tema de Gestión,

La doc­u­mentación del Sis­tema de Gestión de la Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo que debe exhibir el empleador es la sigu­iente:

  • La políti­ca y obje­tivos en mate­ria de seguri­dad y salud en el tra­ba­jo.
  • El Reglamen­to Inter­no de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo.
  • La iden­ti­fi­cación de peli­gros, eval­u­ación de ries­gos y sus medi­das de con­trol.
  • El mapa de ries­go.
  • La plan­i­fi­cación de la activi­dad pre­ven­ti­va.
  • El Pro­gra­ma Anu­al de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo.

 Los reg­istros oblig­a­to­rios del Sis­tema de Gestión de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo son:

  • Reg­istro de acci­dentes de tra­ba­jo, enfer­medades ocu­pa­cionales, inci­dentes peli­grosos y otros inci­dentes, en el que deben con­star la inves­ti­gación y las medi­das cor­rec­ti­vas.
  • Reg­istro de exámenes médi­cos ocu­pa­cionales.
  • Reg­istro del mon­i­toreo de agentes físi­cos, quími­cos, biológi­cos, psi­coso­ciales y fac­tores de ries­go dis­er­gonómi­cos.
  • Reg­istro de inspec­ciones inter­nas de seguri­dad y salud en el tra­ba­jo.
  • Reg­istro de estadís­ti­cas de seguri­dad y salud.
  • Reg­istro de equipos de seguri­dad o emer­gen­cia.
  • Reg­istro de induc­ción, capac­itación, entre­namien­to y sim­u­lacros de emer­gen­cia.
  • Reg­istro de audi­torías.

Comité o Super­vi­sor de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo

El empleador que ten­ga menos de veinte (20) tra­ba­jadores debe garan­ti­zar que la elec­ción del Super­vi­sor de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo se real­ice por los tra­ba­jadores.

Son fun­ciones del Comité de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo:

  • Cono­cer los doc­u­men­tos e informes rel­a­tivos a las condi­ciones de tra­ba­jo que sean nece­sar­ios para el cumplim­ien­to de sus fun­ciones, así como los proce­dentes de la activi­dad del ser­vi­cio de seguri­dad y salud en el tra­ba­jo.
  • Apro­bar el Reglamen­to Inter­no de Seguri­dad y Salud del empleador.
  • Apro­bar el Pro­gra­ma Anu­al de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo.
  • Cono­cer y apro­bar la Pro­gra­mación Anu­al del Ser­vi­cio de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo.
  • Par­tic­i­par en la elab­o­ración, aprobación, pues­ta en prác­ti­ca y eval­u­ación de las políti­cas, planes y pro­gra­mas de pro­mo­ción de la seguri­dad y salud en el tra­ba­jo, de la pre­ven­ción de acci­dentes y enfer­medades ocu­pa­cionales.
  • Apro­bar el plan anu­al de capac­itación de los tra­ba­jadores sobre seguri­dad y salud en el tra­ba­jo.,
  • Etc,..

Reglamen­to Inter­no de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo.

Los empleadores con veinte (20) o más tra­ba­jadores deben elab­o­rar su Reglamen­to Inter­no de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo, el que debe con­tener la sigu­iente estruc­tura mín­i­ma:

Obje­tivos y alcances:

  • Lid­er­az­go, com­pro­misos y la políti­ca de seguri­dad y salud.
  • Atribu­ciones y obliga­ciones del empleador, de los super­vi­sores, del comité de seguri­dad y salud, de los tra­ba­jadores y de los empleadores que les brin­dan ser­vi­cios si las hubiera.
  • Están­dares de seguri­dad y salud en las opera­ciones.
  • Están­dares de seguri­dad y salud en los ser­vi­cios y activi­dades conexas.
  • Preparación y respues­ta a emer­gen­cias.

Y otras dis­posi­ciones del reglamen­to……….

 

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