LEY Nº 30222- CAMBIOS A LEY DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO LEY N°29783

Publicado el 14 julio, 2014 por SYV Consultores

seguridad e higiene industrial

Fuente: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-aumentara-nivel-efectivo-proteccion-salud-laboral-20186.aspx#.U8RvHLHCc_Y

Corrigen tipificación para imputar responsabilidad penal al representante del empleador.

Los cam­bios incor­po­ra­dos a la Ley de seguri­dad y salud en el tra­ba­jo, medi­ante la Ley Nº 30222, facil­i­tará a las micro, pequeñas y medi­anas empre­sas el mejo­ramien­to del niv­el de pro­tec­ción de la salud ocu­pa­cional así como reducirá los incen­tivos a la infor­mal­i­dad.
De este modo, el Poder Ejec­u­ti­vo ofi­cial­izó los cam­bios adop­ta­dos por el Con­gre­so de la Repúbli­ca para flex­i­bi­lizar la nor­ma­ti­va en seguri­dad y salud lab­o­ral, a fin de cor­re­gir los sobre­cos­tos y exce­sos que la ante­ri­or reg­u­lación exigía, sin respon­der a la real­i­dad peru­a­na, sos­tu­vo la Cámara de Com­er­cio de Lima (CCL).
“Con los cam­bios aproba­dos, se cor­ri­gen en parte los sobre­cos­tos que gen­er­a­ba la Ley de seguri­dad y salud en el tra­ba­jo, en espe­cial para la mype, sec­tor que rep­re­sen­ta a la may­oría de las unidades pro­duc­ti­vas”, expresó Víc­tor Zavala, ger­ente legal de la CCL.

Prin­ci­pales novedades
Aho­ra las mype, las empre­sas y las enti­dades que no real­i­cen activi­dades de alto ries­go lle­varán reg­istros y for­matos sim­pli­fi­ca­dos, por sep­a­ra­do o en un solo libro físi­co o elec­tróni­co, detal­la un informe téc­ni­co de la CCL.
Sin per­juicio además de la respon­s­abil­i­dad que por ley le cor­re­sponde al empleador en el tema para pro­te­ger la vida, salud e inte­gri­dad de los tra­ba­jadores, se le fac­ul­ta a con­tratar pro­fe­sion­ales o empre­sas espe­cial­izadas para que se encar­guen del mon­i­toreo, gestión y cumplim­ien­to de estas dis­posi­ciones.
Así, se elim­i­na la pre­ten­sión de con­tratar a médi­cos ocu­pa­cionales en la planil­la de las empre­sas, señala la CCL.
Respec­to a los exámenes médi­cos, estos serán cada dos años sal­vo que se trate de activi­dades de alto ries­go, en cuyo caso se realizarán al ingre­so, durante y al tér­mi­no de la relación lab­o­ral.
Los tres rep­re­sen­tantes de los empleadores en los con­se­jos regionales de seguri­dad en el tra­ba­jo ya no serán des­ig­na­dos por la Con­fiep, pues uno será nom­bra­do por la cámara de com­er­cio del lugar, otro por la mype y otro por la Con­fiep.
Sin embar­go, en el Con­se­jo Nacional de Seguri­dad y Salud en el Tra­ba­jo, la Con­fiep seguirá des­ig­nan­do a los cua­tro rep­re­sen­tantes de los empleadores.

Respon­s­abil­i­dad penal
A su vez, se cor­rige la tip­i­fi­cación del deli­to de aten­ta­do con­tra las condi­ciones de seguri­dad y salud en el tra­ba­jo, con­sagra­do en el artícu­lo 168‑A del Códi­go Penal.
Para imputar respon­s­abil­i­dad penal al rep­re­sen­tante del empleador será nece­sario acred­i­tar inten­cional­i­dad dolosa y haber sido requeri­do pre­vi­a­mente por el Min­is­te­rio de Tra­ba­jo, siem­pre que no haya adop­ta­do las medi­das nece­sarias para evi­tar pon­er en peli­gro inmi­nente la vida, salud e inte­gri­dad de los tra­ba­jadores.
Así, se reba­ja la pena máx­i­ma de 5 a 4 años de cár­cel.

Muerte, lesiones graves
No obstante, si como con­se­cuen­cia de la inob­ser­van­cia delib­er­a­da de las nor­mas se causa la muerte del tra­ba­jador o se pro­ducen lesiones graves, siem­pre que el empleador pudo pre­v­er el hecho, la san­ción sería has­ta 8 años de prisión en caso de muerte y has­ta 6 años de prisión en caso de lesión grave.
Se excluye la respon­s­abil­i­dad penal cuan­do la muerte o lesiones graves son pro­duc­to de la inob­ser­van­cia de las nor­mas de seguri­dad y salud en el tra­ba­jo por parte del tra­ba­jador.

Mul­tas a los infrac­tores
Para la imposi­ción de san­ciones, se fija que durante 3 años la Sunafil aplique como mul­ta máx­i­ma el 35 % del mon­to que cor­re­spon­da a cada caso, con­sideran­do que de pro­ducirse una sub­sanación no se eje­cu­tarán mul­tas.
No obstante, si se tra­ta de infrac­ciones muy graves, como el tra­ba­jo infan­til y for­zoso, aten­ta­dos con­tra la lib­er­tad sindi­cal, así como de obstruc­ción a las inspec­ciones, se apli­cará la mul­ta máx­i­ma cor­re­spon­di­ente al hecho.
A su vez, un informe de Labor Report PWC resalta que la Úni­ca Dis­posi­ción Com­ple­men­taria Tran­si­to­ria de la Ley Nº 30222 priv­i­le­gia las acciones ori­en­tadas a la pre­ven­ción y cor­rec­ción de con­duc­tas infrac­toras por parte de la inspec­ción lab­o­ral en el pla­zo de tres años.
Mien­tras que la CCL recuer­da a sus agremi­a­dos que con­forme al DS N° 012‑2013-TR si el empleador sub­sana la infrac­ción en el pro­ced­imien­to ten­drá dere­cho a una dis­min­u­ción del mon­to de la mul­ta, en un 90 %, en tan­to no se trate de infrac­ciones cal­i­fi­cadas como insub­san­ables.

Lid­er­az­go
la ley nº 30222, en gen­er­al, per­fec­ciona diver­sos aspec­tos nor­ma­tivos en cuan­to a los reg­istros sim­pli­fi­ca­dos, ter­cer­ización, exámenes médi­cos, rep­re­sentación de los con­se­jos regionales en seguri­dad lab­o­ral, y la respon­s­abil­i­dad penal del empleador.
por tan­to, refiere que el sis­tema de gestión en seguri­dad lab­o­ral es respon­s­abil­i­dad del empleador, quien asume el lid­er­az­go y com­pro­miso de estas activi­dades en la orga­ni­zación.

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